¿Ha ganado alguna vez un procedimiento judicial?, ¿Qué gastos en un juicio ha tenido?, ¿Sabía que le pueden ser devueltos los gastos del mismo?, ¿Le han cita alguna vez a declarar en un juicio y quiere que le compensen por ello?
Los gastos en un juicio. En una enumeración no exhaustiva, podríamos contemplar no solo abogado y procurador (en caso de ser preceptivos, es decir, en aquellos casos en los que el procedimiento no tenga una cuantía de más de 2.000.-€), sino también tasas judiciales, intervención de peritos que elaboren un informe, testigos que tengan que desplazarse para testificar en el juicio (pierdan un día de trabajo o conlleve gastos de pernocta o alimentación), gastos notariales o de Registro, etc.
Todos estos deberán ser asumidos por la parte (cliente). Sin embargo existe un caso en los que estos gastos podrán serle devueltos: es el caso de la condena en costas. En caso en el que se gane un juicio y exista una condena a la parte contraria (bien porque la ley así lo provea, bien porque lo disponga el juez en la Sentencia) los gastos procesales en los que haya incurrido la parte que lo haya ganado podrá cobrárselos al contrario.
De cara a interponer un procedimiento es interesante conocer a priori los gastos que podrían ser «recompensados» en caso de una Sentencia estimatoria:
- En caso de una condena en costas si el abogado y procurador eran obligatorios, deberán ser abonados por la parte contraria.
- Incluso, si no eran preceptivos, es posible que le sean reembolsados si ha tenido que desplazarse puesto que el procedimiento se ha interpuesto en otro partido judicial.
- Los honorarios de un perito judicial que haya elaborado y ratificado su informe como tal, igualmente deberán ser abonados por el contrario, siempre y cuando haya sido determinante para la resolución del caso.
- También lo serán los gastos que haya tenido un testigo que haya sido citado por la parte ganadora y que igualmente haya sido determinante para ganarlo, si ha tenido que desplazarse o incluso si ha tendido que dormir en la localidad en la que se celebre el juicio. Incluso en el caso en el que el testigo fuese autónomo y perdiera una jornada de trabajo, tendrá derecho a que le sea reembolsada la cuantía pertinente (en caso de los trabajadores por cuenta ajena no, puesto que la empresa no podrá descontarle ningún día de trabajo al ser un deber inexcusable)
Por lo tanto, podemos concluir que en el caso de la parte que interpone el procedimiento, una vez se ha ganado un juicio y existe condena en costas podrá reclamar todos los gastos en que haya incurrido a la parte contraria. Por parte del que haya sido citado para declarar en un juicio (perito o testigo) podrá igualmente pedir que se le reembolsen los gastos que haya tenido como consecuencia del mismo.
Agradecemos la colaboración Sra. D. Mª Huertas Barnés Sánchez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Lorca la charla que dio en el Colegio de Abogados de Lorca a cuenta de la Asociación de Jóvenes Abogados de esta localidad (AJALorca), al ser extraídas estas líneas de la misma.
Gracias