Polémica es la toma de muestras de ADN de un detenido cuando se está a en dependencias policiales. No hablamos de casos de urgencia y necesidad, ni de muestras abandonadas por el sospechoso y recogidas por la policía judicial. Hablamos de cuando la policía toma muestras de ADN cuando ha detenido a un sujeto para la toma de declaración, sin que por tanto se le haya puesto a disposición judicial, ni haya habilitación judicial y todo ello para la inclusión de los datos obtenidos de la base de datos habilitada al efecto a través de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.
Y todo ello, en cuanto el sujeto no ha sido condenado por delito alguno, operando de pleno derecho el principio de presunción de inocencia, sin que haya una resolución judicial que lo motive y suponiendo una injerencia corporal que choca frontalmente con el derecho a la intimidad del artículo 18 CE. Por eso, es preceptivo el consentimiento del detenido para la práctica de la citada prueba, siguiendo las normas más elementales de Protección de Datos de ámbito no solo nacional, si no también europeo, pudiendo en todo momento el acusado negarse a lo que la policía dará cuenta al juzgado que corresponda.
Pero existía la controversia en lo Juzgados y Tribunales del país, puesto que no había uniformidad jurisdiccional en cuanto a la preceptividad de la asistencia letrada en la práctica de tal prueba. Ha sido por Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2014, el que ha zanjado la cuestión al establecer que para el válido consentimiento que el detenido otorgue a la toma de muestras de ADN para su inclusión en la citada base de datos, es necesaria la presencia de abogado.
Igualmente establece el Alto Tribunal que contrastar la muestras obtenidas con la base de datos policial es posible realizarla con el consentimiento del detenido sin la presencia letrada, siempre que el acusado no ha cuestionado la licitud y validez de esos datos en fase de instrucción. Si deseas más información sobre toma de muestras de ADN, delitos y quieres consultar tus dudas legales y que sean resueltas pincha aquí abogados online. Es rápido, efectivo y gratis.
Fuentes
Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de dos mil catorce
Recogida de muestras biológicas para la obtención de un perfil ADN, desde la perspectiva policial
Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN