Se valora en el presente artículo la validez de las fotografías aportadas a un procedimiento como prueba. La parte que lo considere puede impugnarlas por falta de valor probatorio a lo que, a la parte que afecte la impugnación podrá, en caso de considerarlo necesario, solicitar que el Secretario Judicial lo coteje con el original. Este hecho es bastante difícil que se dé en la práctica, bien porque tan solo se tiene la fotografía en sí y no el medio que lo produce que puede conllevar mayor información con respecto a lo que acredita, bien porque no interesa (y a los efectos de estrategia procesal me refiero).
Se determinará entonces su valor probatorio en base a las reglas de la «sana crítica», es decir, que se someterá a la valoración judicial en términos de la lógica humana o experiencia y tomando en consideración también las demás pruebas que existan (Sentencia del T.S. de 15 de junio de 2009, Sentencia del T.S. de 17 de mayo de 1995, Sentencia del T.S. de 8 de noviembre de 1996, Sentencia del T.S. de 30 de mayo de 1987, 15 de julio de 1987, de 21 de enero de 2000 y de 4 de junio de 2001) Es éste el escenario más común y en que nos centramos.
Es clara la Jurisprudencia que determina, que las fotografías aportada como única prueba no tienen valor probatorio suficiente, sino están apoyadas por algún otro soporte (certificaciones oficiales, expedientes administrativos en caso de procesos contenciosos, testificales que lo atestigüen, etc.) Así se pronuncia el TSJ Andalucía de Granada, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S de 23 de Septiembre de 2010, en su Sentencia: 1461/2010 – Recurso: 2012/2003.
Las fotografías son un documento privado y por lo tanto, carecen de entereza probatoria por sí mismos. Podría ayudarse de un informe pericial en cuyo caso obtendría mayor credibilidad que podría salvar la «carga probatoria». (AP Valencia, Sección 11ª, S de 24 de Septiembre de 2012, Sentencia: 574/2012 – Recurso: 171/2012)
Recomendamos por tanto que en caso de aportar fotografías en Autos, lo sean acompañadas de otros elementos probatorios, ya sean públicos que tendrán más peso (documentos administrativos, actas notariales, etc.) o privados (testificales, periciales, etc.) que podrían contribuir a inclinar la balanza de la sana crítica.